TÍTULO VI DEL RÉGIMEN ELECTORAL
26 de Diciembre de 2017
Artículo 68. Elección de los miembros a la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados, y se renovarán cada cuatro años, siendo por tanto la duración del mandato de cuatro años y pudiendo ser sus miembros reelegidos.
2. Para la renovación de cargos de la Junta de Gobierno, cuando corresponda, se celebrarán elecciones en la sede colegial en un día de la segunda quincena de noviembre, realizándose la votación de diez de la mañana a dos de la tarde, hora en que comenzará el escrutinio. Del mismo modo deberá actuarse en el caso de renovación parcial de la Junta de Gobierno.
3. Las elecciones se celebrarán mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
4. Todo el proceso electoral será llevado a cabo por la Mesa Electoral.
5. Cuando por cualquier causa queden vacantes, la Junta de Gobierno convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de dichos cargos vacantes por el resto del mandato que quedase, elecciones que deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.
Los Colegiados que se presenten a la elección del cargo de Decano Presidente, así como los que sean propuestos por el candidato para formar su Junta de Gobierno y los Colegiados que formen las Comisiones, las Delegaciones y las Representaciones, deberán reunir los requisitos establecidos en las Leyes que les afecten, siéndoles de aplicación las causas de ineligibilidad e incompatibilidad previstas en el ordenamiento Jurídico para los Colegios Profesionales.
Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener más de dieciocho años.
b) No estar inhabilitado para ejercer la profesión
c) No estar inhabilitado para ejercer cargos representativos dentro del Colegio.
d) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles.
e) No estar sancionado con inhabilitación para desempeñar cargo publico.
f) No ostentar cargo directivo, de gobierno, ni técnico en otro Colegio profesional.
g) El Colegiado que se presente al cargo de Decano Presidente, además de lo anterior deberá tener una antigüedad en el Colegio de al menos cinco años consecutivos.
Artículo 69. Derecho de sufragio.
1. Son electores todos los colegiados que no estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos por sanción disciplinaria firme sin prescribir, ni incapacitados o inhabilitados legalmente para el ejercicio de la profesión. El derecho de sufragio podrá ejercerse por correspondencia en las condiciones establecidas en estos Estatutos. No se admitirá el voto por delegación. Regirá el principio de una persona un voto. No obstante lo anterior, el voto del colegiado ejerciente tendrá doble valor que el voto del colegiado no ejerciente en el cómputo final.
2. Son elegibles todos los colegiados ejercientes que estén en pleno uso de sus derechos colegiales, con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de al menos dos años, con carácter general, y de cinco años como ejerciente para ser elegido Decano-Presidente o Vicepresidente, estén incluidos en una candidatura y en los que no concurra alguna de las siguientes causas de incompatibilidad:
a) Ostentar un cargo político o alto cargo de la Administración de libre designación en el “Boletín Oficial” de cualquier Administración Pública o encontrarse como funcionario en situación de Servicios Especiales.
b) Pertenecer a los órganos de gobierno de los partidos políticos.
c) Pertenecer a Consejos de Administración de entidades bancarias o financieras.
d) Ser empleados por cuenta ajena del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia. La incompatibilidad referida en los párrafos a), b) y c) anteriores quedará sin efecto si el candidato renuncia a dichos cargos con antelación a la presentación de la candidatura.
3. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en una misma convocatoria. No podrá ostentarse simultáneamente más de un cargo.
4. Quienes hubieran sido cesados, a consecuencia de una moción de censura, sólo podrán presentar nueva candidatura en la siguiente legislatura al de su cese, tanto en las elecciones para cubrir sus vacantes como en las elecciones a la Junta de Gobierno que se celebren.
Artículo 70. Censo electoral.
1. El censo electoral será expuesto en el tablón de anuncios del Colegio junto con la convocatoria de la elección. Las reclamaciones, en su caso, serán interpuestas dentro de los quinces días siguientes ante el Presidente de la Mesa Electoral, siendo publicadas con carácter inmediato en el tablón de anuncios del Colegio.
2. El censo electoral recogerá en listas diferenciadas la respectiva relación de colegiados ejercientes y de colegiados no ejercientes.
Artículo 71. Convocatoria.
1. La Junta de Gobierno convocará elecciones en los supuestos previstos en los presentes Estatutos.
2. La convocatoria se notificará a todos los colegiados con una antelación mínima de tres meses respecto del día previsto para la votación. La notificación incluirá, al menos, los siguientes extremos:
a) El nombre del Presidente, y del Secretario de la Mesa Electoral.
b) El tiempo durante el cual podrán los interesados consultar el censo electoral y solicitar rectificaciones del mismo.
c) La fecha límite para la presentación de candidaturas y los requisitos que deben reunir para ello.
d) La fecha de proclamación de candidaturas.
e) La fecha prevista para la votación, el modo de practicarlas, y los horarios para el ejercicio de voto personal.
f) Las explicaciones necesarias para el ejercicio, en su caso, del voto por correo.
Artículo 72. Mesa Electoral.
1. La Mesa Electoral estará integrada por los componentes de la Comisión de Recursos presidida por el Presidente de dicha Comisión, siendo suplente aquel
miembro de la Comisión de Recursos que le siga en edad. Actuará como Secretario de la Mesa Electoral el que lo sea de la Comisión de Recursos.
2. El Presidente de la Mesa Electoral tendrá plena autonomía funcional, y se relacionará con el Colegio en lo referente al proceso electoral, a través del Decano.
3. Las funciones del Presidente de la Mesa Electoral son las siguientes:
a) Aceptar a los Interventores propuestos por las candidaturas.
b) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable al proceso de elecciones abierto hasta su término.
c) Proclamar los candidatos que libremente se presenten y que reúnan los requisitos exigibles.
d) Custodiar el Censo Electoral, expidiendo las etiquetas que acrediten el alta en el Censo Electoral.
e) Recibir las solicitudes de los colegiados para ejercer el voto por correo, inscribiendo en un Registro especial las mismas.
f) Verificar, conjuntamente con los Interventores, los votos por correo previamente a su introducción en las urnas en el día de la votación.
g) Ordenar y controlar el escrutinio.
h) Conformar las Actas levantada por el Secretario de la
Mesa. Formalizar la toma de posesión de la candidatura electa en acto público.
4. Es función del Secretario de la Mesa Electoral levantar acta del resultado electoral, así como de las incidencias que se hayan producido durante todo el proceso.
5. Son funciones de la Mesa Electoral resolver las reclamaciones que se formulen en relación con el desarrollo del proceso electoral y proclamar la candidatura electa.
6. Los miembros de la Mesa Electoral no podrán ser candidatos en las elecciones cuyo proceso dirijan. Tampoco podrán ser avalistas o Interventores de las candidaturas que se presenten.
Artículo 73. Candidaturas: Presentación y proclamación.
1. Las candidaturas se presentarán formando listas cerradas, ordenadas y completas.
2. Las candidaturas deberán presentarse firmadas, constando el número de colegiación y el nombre y apellidos del firmante mecanografiado o con letra de palo y cargo al que concurren de los establecidos en el artículo 46 de estos Estatutos, e ir avaladas, como mínimo, por la firma de cinco colegiados inscritos en el Censo Electoral distintos a los candidatos.
Asimismo, deberá presentarse escrito de aceptación de los cargos suscritos por todos y cada uno de los miembros de la candidatura.
3. Las candidaturas podrán ir acompañadas de programa electoral. La no presentación de programa electoral no anula la candidatura, pero impide su difusión por los medios del Colegio.
4. Cada candidatura podrá proponer un Interventor de entre los electores. Si no lo propusieran al presentar las candidaturas, se entenderá que renuncian a tal derecho.
5. Las candidaturas se presentarán en el Registro General del Colegio, como mínimo treinta días antes de la celebración de la elección, mediante escrito dirigido al Presidente de la Mesa Electoral firmado por el candidato que la encabece, detallando la documentación aportada relativa a los avales, programa e interventor, la cual no podrá ser ampliada con posterioridad a su presentación.
6. A los efectos de proclamación de candidaturas, serán consideradas nulas sin posibilidad de subsanación las candidaturas en las que concurran alguno de los siguientes supuestos:
a) Que el número de candidatos de la lista no coincida con el de miembros de la Junta de Gobierno, o no se señale el cargo al que concurre cada uno de ellos, o la denominación de éstos no coincidan con la de los estatutarios.
b) Que cualquiera de los miembros de la candidatura no se encuentre incluido en el Censo Electoral, o no hubiera presentado escrito referente a la aceptación del cargo.
c) Que cualquiera de los miembros de la candidatura se encuentre afectado por alguna de las causas de incompatibilidad contempladas en el artículo 69, apartados 2, 3 y 4, de los presentes Estatutos.
d) Insuficiencia de avales.
7. Apreciada cualquier otra irregularidad en las candidaturas presentadas, se pondrá de manifiesto a los interesados, concediéndoles un plazo de subsanación no superior a dos días. El Presidente procederá a la proclamación de las candidaturas que reúnan los requisitos exigibles, en acto público en la sede colegial, al día siguiente de la finalización del plazo para la presentación, o en su caso, del concedido para la subsanación.
Artículo 74. Publicación de candidaturas y programas electorales.
1. El Colegio procederá a publicar las candidaturas, sus avalistas, los Interventores, si los hubiere, y los programas electorales que se presenten.
2. Para proceder a la publicación de los programas será necesario que su extensión y formato se ajuste a lo que se establezca al respecto en cada proceso electoral, de tal forma que puedan imprimirse directamente con los medios del Colegio.
Artículo 75. Voto por correo.
1. La emisión del voto por correo tiene por finalidad facilitar al máximo el ejercicio del derecho de sufragio a todos los colegiados que se encuentren inscritos en el Censo Electoral; y en ningún caso la delegación del mismo.
2. Podrá solicitarse por correo la documentación electoral mediante escrito dirigido al Presidente de la Mesa Electoral, firmado en original, con indicación de su número de colegiado, solicitando el envío de la documentación necesaria a tal efecto.
El mismo deberá tener entrada en el Registro del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia tras la proclamación de candidatos y, al menos, veinte días antes de la celebración de la elección. Una vez efectuadas las oportunas comprobaciones en el Censo Electoral, el Colegio remitirá la documentación electoral correspondiente a que se hace referencia más adelante.
También se podrá solicitar la documentación electoral personalmente en el Colegio en idéntico plazo, previa acreditación de la condición de colegiado. Una vez comprobado que el solicitante está incluido en el Censo Electoral, se le hará entrega de la documentación correspondiente que más adelante se indica.
3. A los efectos del número anterior, de tales solicitudes recibidas se llevará Registro especial, haciéndose constar en el mismo la fecha y el número de registro de entrada del documento; bajo la supervisión del Presidente de la Mesa Electoral, responsable de la custodia del citado Registro.
4. La documentación electoral para la emisión del voto por correo será la siguiente:
a) Papeletas de todas las candidaturas proclamadas.
b) Un sobre grande, dirigido al Notario que en cada elección se designe por la Junta de Gobierno en el acto de la convocatoria de las elecciones, expresando que contiene documentación relativa a las elecciones de que se trate, en el que figurará el número de inscripción de la solicitud de voto por correo en el Registro Especial. El colegiado deberá firmar la etiqueta acreditativa de su condición de elector, en la que consta su nombre y su número de colegiado y que figurará en el reverso del sobre.
c) Un sobre pequeño en el que el colegido introducirá la candidatura elegida y en el que únicamente constará la leyenda de las elecciones de que se trate.
5. El votante remitirá al notario designado el sobre grande, el cual contendrá el sobre pequeño y una fotocopia legible por las dos caras de su DNI firmada.
6. Si la remisión se hiciera a través de un servicio postal, la entrega al mismo deberá efectuarse con la antelación que asegure la recepción por el Notario dentro del plazo establecido en el punto siguiente.
7. Alternativamente, el sobre grande podrá ser depositado por el votante ante el Notario antes de las doce horas del día de las elecciones, el cual levantará acta de recepción, en la que se hará constar la personalidad y el número de inscripción del votante en el Registro Especial. Serán de cuenta del votante los gastos del acta de recepción. El Notario custodiará los sobres con los votos emitidos por correo y las actas de recepción de votos hasta su entrega personal al Presidente de la Mesa Electoral, de forma que obren en poder de este último antes de las trece horas del día de las elecciones.
Artículo 76. Votación y escrutinio.
1. Los colegiados podrán emitir personalmente su voto durante el horario señalado para la votación. Asimismo, podrán emitir su voto por correo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Los electores darán su voto a una única candidatura.
Serán nulos los sufragios emitidos en modelo distinto del oficial, o cuando se contengan en el sobre de votación papeletas de más de una candidatura. Cuando en el sobre se contenga más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto a favor de ésta. También serán nulas las papeletas con tachaduras.
3. A disposición de los electores habrá en todo momento papeletas impresas con los nombres integrantes de cada una de las candidaturas, y sobres de votación para contener las mismas. A los efectos de facilitar el escrutinio de los votos emitidos y evitar ulteriores confusiones, las papeletas a utilizar por los colegiados ejercientes serán de un color sensiblemente diferente al color de las papeletas a utilizar por los colegiados no ejercientes, en forma tal que en ningún caso su identificación pueda inducir a error o confusión de tipo alguno.
4. El voto emitido personalmente anula el voto enviado previamente por correo.
5. La votación se iniciará a la hora señalada, comprobándose por los Interventores, si los hubiere, el derecho del votante a participar en la votación, e inscribiéndole en su correspondiente lista numerada, conforme sea la condición de colegiado ejerciente o no ejerciente del elector que se lleve al efecto. El votante entregará al Secretario la papeleta de votación contenida en el sobre facilitado a este respecto, y éste la introducirá dentro de una urna diferenciadas: una, en la que se depositarán las papeletas correspondientes a los votos emitidos por los colegiados ejercientes, y otra, en la que se depositarán las papeletas correspondientes a los votos emitidos por los colegiados no ejercientes.
6. Concluida la votación personal, se procederá a la verificación de los votos por correo y a su introducción en la urna correspondiente de los que cumplan los requisitos exigidos, conforme al siguiente procedimiento:
I. En primer lugar, se comprobará por el remite del sobre grande que el remitente no ha votado personalmente y que se encuentra inscrita su solicitud en el Registro Especial de votantes por correo, con el número de inscripción correspondiente.
En caso de haber votado personalmente, o de no figurar en el Registro Especial como solicitante de la documentación de voto por correo o de que el sobre no contenga remite o no esté firmado por el elector, no se abrirá el sobre y se procederá a formar un legajo con todos los sobres que reúnan idénticas circunstancias, debidamente identificados, que se conservará por el órgano competente del Colegio hasta que transcurran los plazos establecidos para la interposición de los recursos administrativos o jurisdiccionales correspondientes.
II. A continuación se procederá a abrir el sobre grande siempre que se hayan cumplido los requisitos del punto anterior y se comprobará que dentro del mismo figura la fotocopia del DNI del elector por las dos caras y firmada y el sobre pequeño. Si
concurren los aludidos requisitos, se procederá a introducir en la urna el sobre pequeño. En caso de que no concurran, se formará con la documentación desestimada un legajo que se conservará del modo y por el tiempo que se indica en el párrafo anterior.
III. Concluidas las operaciones indicadas en los párrafos anteriores, se procederá al escrutinio bajo la supervisión del presidente de la Mesa Electoral. Los Interventores de las candidaturas proclamadas podrán participar en la comprobación de la votación personal, la verificación del voto por correo y el escrutinio.
Artículo 77. Actas de las elecciones.
1. Una vez concluido el escrutinio se proclamará el resultado por la Mesa Electoral, levantándose acta expresiva del desarrollo de la votación, incidencias o reclamaciones formuladas por los electores, candidatos, miembros de la Mesa e Interventores de las candidaturas, y la resolución adoptada por la Mesa al respecto, número total de electores, de sufragios emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco, y el resultado final de la elección para cada uno de los candidatos. Las papeletas de votación se conservarán hasta la firmeza de los resultados electorales.
2. Podrán impugnarse los resultados en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente de la notificación oficial de los resultados del escrutinio. En caso de impugnación quedará en suspenso la proclamación de los candidatos electos hasta que la mesa resuelva en el plazo de dos días. Si la Mesa declarase nula la elección, deberá procederse a nueva votación, con plazos reducidos. Los cargos cesantes se mantendrán entre tanto en sus puestos. En cualquier caso el fallo de la Mesa será inapelable en el ámbito corporativo.
3. Las decisiones de la Mesa será recurrible en vía contencioso administrativa, pero en todo caso tomarán posesión de su cargo los candidatos que resulten elegidos, salvo que los Tribunales disponga de lo contrario. En este caso deberán continuar en sus puestos los cargos cesantes hasta que recaiga resolución firme de los Tribunales.
4. Tanto el acta del escrutinio como las posibles impugnaciones y fallos de las Mesas electorales se pondrán en inmediato conocimiento de la Junta de Gobierno, la cual comunicará por escrito el resultado de las elecciones a todos los colegiados.
Artículo 78. Proclamación de miembros de la Junta de Gobierno.
1. En caso de renovación total de la Junta de Gobierno, serán proclamados los candidatos pertenecientes a la lista más votada. Los casos de empate se decidirán por nueva votación limitada a las candidaturas empatadas.
2. En caso de elecciones parciales, serán proclamados los candidatos que hubieran obtenido, para cada cargo, el mayor número de votos. En caso de empate entre los candidatos, será proclamado el colegiado de mayor antigüedad en la colegiación.
Artículo 79. Toma de posesión.
Dentro de los veinte días siguientes al de la elección, la Junta de Gobierno saliente dará posesión a los candidatos elegidos, censando entonces los miembros de la Junta de Gobierno anterior.
Artículo 80. Derecho supletorio.
En lo no previsto en estos Estatutos, los procesos electorales del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de la Región de Murcia se regirán por los principios y normas reguladoras del Régimen Electoral General y por las instrucciones