Quiénes Somos

Entre sus competencias está dirigir la gestión y administración del Colegio, representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos, así como organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de los colegiados.

Como órgano rector del CODID–RM, se encarga de ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea General que se celebra anualmente, cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos del Colegio, regular los procedimientos de colegiación, recaudar las cuotas establecidas y elaborar el presupuesto anual.

Como representante de nuestra corporación, es su deber manifestar, de forma oficial y pública, la opinión del CODID–RM en los asuntos de interés profesional, presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, designar comisiones de trabajo, acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

Ver Estatutos

JUNTA DIRECTIVA

La junta de gobierno
está conformada por ocho miembros

ATRIBUCIONES

REAL DECRETO 902/1977, DE 1 DE ABRIL

REGULADOR DE LAS FACULTADES PROFESIONALES DE LOS DECORADORES

Cumpliendo los requisitos de titulación y colegiación, están facultados para ejercer los derechos que otorgan las disposiciones vigentes con las atribuciones establecidas en el Real Decreto 902/1977, de 1 de Abril:

  • Los Graduados en Artes Aplicadas, Especialidad Decoración (Plan de Estudios de 1963).
  • Los Diseñadores de Interior (Plan de Estudios de 1984).
  • Los Técnicos Superiores de Artes Plásticas y Diseño, en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración (R.D. de 1464/1995, de 1 de Septiembre)
  • Titulados Superiores en Diseño de Interiores (Plan de Estudios de 1999).

Con las competencias profesionales que determina su titulación, (Real Decreto 1464/1995, de 1 de Septiembre), pueden ejercer la profesión:

  • Los Técnicos Superiores de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad de Amueblamiento, Arquitectura Efímera, Escaparatismo o Elementos de Jardín.

Con las competencias profesionales que determina su titulación, (Real Decreto 633/2010, de 14 de Mayo), pueden ejercer la profesión:

  • Los Titulados de Grado en Diseño de Interiores.