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REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO OFICIAL DE DISEÑADORES DE INTERIOR / DECORADORES DE LA REGIÓN DE MURCIA

20 de Noviembre de 2017 Imagen 1 REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO OFICIAL DE DISEÑADORES DE INTERIOR / DECORADORES DE LA REGIÓN DE MURCIA
Artículo 1.- El presente Reglamento regula las elecciones a los distintos órganos de dirección del Colegio Oficial de diseñadores de interior / decoradores de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.17 de los Estatutos Colegiales. Artículo 2- Derecho de sufragio a) Son electores todos los colegiados que no estén suspendido de sus derechos por causas legales o estatutarias. b) Son elegibles a los distintos cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados ejercientes que estén en pleno uso de sus derechos colegiales y tengan una antigüedad de dos años en general y de cinco años para Decano/Presidente, siempre que no concurra en los mismos alguna de las incompatibilidades fijadas por la ley o los estatutos colegiales. c) Quienes hubieran cesado como consecuencia de una moción de censura no podrán presentarse en la siguiente elección, provocada por su cese, a ningún puesto de la junta de gobierno. Artículo 3.- Censo electoral a) El censo electoral será expuesto en la web del colegio junto con la convocatoria electoral. Las reclamaciones al mismo deberán presentarse en el plazo máximo de diez días y la mesa electoral resolverá publicando el censo definitivo. b) El censo electoral recogerá en listas diferenciadas la relación de colegiados ejercientes y no ejercientes. Artículo 4- Convocatoria. a) La Junta de Gobierno convocará las elecciones en los supuestos previstos en los Estatutos colegiales. b) En dicha convocatoria se incluirá la fecha de la asamblea electoral así como todo el proceso de constitución y componentes de la mesa electoral, el plazo de presentación de candidaturas y todos los elementos necesarios para la correcta realización de las elecciones, garantizando la libertad, pluralidad y proceso democrático de la misma. Artículo 5.- Mesa electoral. a) Estará compuesta por miembros del censo electoral, elegidos en sorteo público, más el secretario de la Junta de Gobierno que actuará como secretario. Si este se presentase para algún cargo, será elegido por sorteo un tercer miembro que actuará como secretario. Actuará como presidente el que se designe por elección entre los miembros de la Mesa. La Mesa electoral velará en todo momento por el cumplimiento de la normativa aplicable al proceso electoral resolviendo los recursos e incidencias que se pudieran plantear en el mismo. b) La Mesa proclamará los candidatos, ordenará las votaciones y dictará el resultados de las mismas, levantando acta de todo ello y dará posesión a los nuevos cargos electos. c) Los miembros de la Mesa no podrán ser candidatos en las elecciones del proceso que dirijan ni participar a favor de candidatura alguna. Artículo 6- Candidaturas. a) Las candidaturas deberán presentarse por escrito, con indicación del nombre, número de colegiado y puesto al que se presentan acreditando las condiciones legales para ser elegible. b) Las candidaturas seran cerradas para toda la Junta de Gobierno. c) Se presentarán ante la Mesa Electoral en la fecha establecida en el calendario que publicará la Mesa con fechas y plazos. La mesa publicará la relación de aceptación o denegación de candidatos o candidaturas. Contra dicha resolución cabe recurso ante la Mesa en el plazo máximo de tres días y será resuelto en el plazo máximo de dos días. d) Una vez proclamadas las candidaturas se podrá realizar campaña electoral hasta el día de la votación. Artículo 7- Votación. a) La votación podrá realizarse personalmente, por delegación o por correo. b) La votación personal se efectuará mediante depósito del voto en la urna. c) La votación por delegación se efectuará acreditando dicha delegación ante el secretario de la Mesa mediante personación y firma de la delegación autenticada por la Mesa electoral. d) La votación por correo deberá ser solicitada por el elector al secretario de la Mesa electoral con diez días de antelación. El secretario, una vez constatado el votante le remitirá a su domicilio el sobre y papeletas. El elector enviará su voto a la Mesa Electoral por correo certificado. La Mesa electoral, terminada la votación, abrirá los sobres de correo e introducirá los sobres de los votantes con las papeletas en la urna. e) Cuando exista una sola candidatura la asamblea podrá acordar su proclamación por aclamación, sin necesidad de votación. Artículo 8.- Actas Electorales. a) Concluido el escrutinio de los votos bajo la supervisión del presidente de la Mesa se proclamará el resultado electoral levantándose acta expresiva del desarrollo de la votación en la que habrá constancia de las incidencias y recursos si los hubiera. b) Los resultados se podrán impugnar en el plazo de tres días siempre que se haya anunciado el recurso previamente en el acto de proclamación del resultado y constase en acta. Contra la resolución de la Mesa cabrá recurso administrativo. Artículo 9.- Derecho supletorio. En lo no previsto en el presente Reglamento electoral se aplicarán los principios y normas reguladoras del régimen electoral general y las instrucciones e interpretaciones que dicte la Mesa Electoral.