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Información COVID-19

05 de Abril de 2020 Imagen 1 Información COVID-19

MEDIDAS FISCALES COVID-19

• AMPLIACION DE MODELOS DE IMPUESTOS A APLAZAR


Además de aplazamiento de modelos de IVA (modelo 303) y de pago a cuenta de renta
(modelos 130 y 131), se permite el aplazamiento de modelos de retenciones de personal y
profesionales (modelo 111) y de retenciones de alquiler (modelo 115), así como pago a
cuenta de impuesto de sociedades en empresas (modelo 202).


• BONIFICACIONES EN TIPO DE INTERES DE APLAZAMIENTOS


Se permite aplazar los impuestos comentados en punto anterior en un periodo de 6 meses,
siendo el coste de interés de los tres primeros meses del 0% y el del resto de meses del
3,75%

• CAMBIO PLAZO PAGO DE APLAZAMIENTOS CONCEDIDOS ANTES DE ESTADO
ALARMA


Los plazos de pago de impuestos sobre los que ya estaba concedido el aplazamiento antes
de estado de alarma han sido postpuestos hasta el 30 de abril inicialmente.

 

PRESTACION EXTRAORDINARIA CESE ACTIVIDAD COVID-19

El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 establece una prestación extraordinaria
por cese de actividad a los trabajadores autónomos que, afectados por declaración
del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, hayan suspendido su actividad como consecuencia de lo regulado en el
RD 463/2020 de 14 de marzo, o cuando su facturación en el mes anterior al que se
solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el
promedio de facturación del semestre anterior.
Dicha prestación tiene carácter de extraordinaria y sus características son diferentes
a las del Cese de Actividad vigente desde 2010, puesto que, entre otras cuestiones, se
han modificado cuantía, duración y requisitos de acceso a la misma con el objetivo de
que pueda acogerse un mayor número de beneficiarios.
Las características de esta prestación son:
¿Desde cuándo hasta cuándo se puede aplicar?
Tiene carácter excepcional y su vigencia está limitada a un mes (a partir de la entrada
en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) o
hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse
éste durante más de un mes.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su disposición final 1a 8 amplia el
plazo para solicitar esta prestación hasta el último día del mes siguiente a la
finalización de estado de alarma.


¿En qué circunstancias tiene que estar el autónomo para poder
acogerse?


Para poder acogerse a esta prestación el trabajador autónomo tiene que estar en una de
estas circunstancias:


• Que sus actividades hayan quedado suspendidas como consecuencia de lo regulado
en el RD 463/2020 de 14 de marzo.


• Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea
reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación
del semestre anterior. (El Real Decreto-ley 11/2020, modifica los requisitos de acceso
a la prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia para adaptarla a los
profesionales del sector agrario y a los profesionales de la cultura).

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse a la
prestación?


Los autónomos que deseen acogerse a esta prestación deben cumplir con los siguientes
requisitos:


• Tienen que estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de
alarma (es decir, desde el 14 de marzo) en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.


• En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la
reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la
efectuada en el semestre anterior. Los trabajadores agrarios utilizarán para acreditar la
caída de la facturación del 75% la comparación con los mismos meses del año
anterior y no el promedio del semestre anterior, como ocurre con el resto de
trabajadores por cuenta propia y en el caso de los profesionales de la cultura, la caída
de ingresos se acreditará comparando los ingresos del mes con pérdidas con la media
de los doce meses anteriores, ya que se ha tenido en cuenta que estos trabajadores
tienen una distribución irregular de la actividad a lo largo del año.


• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.


• No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la
facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo
improrrogable de treinta días naturales, ingresar las cuotas debidas. Esa regularización
producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.


• No causar baja en la actividad económica tanto en Hacienda como en Tesorería
General de la Seguridad Social.
Cuantía de la prestación


• La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70 por ciento a la base
reguladora, (calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre).


• Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la
prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base
mínima de cotización (para 2020 es 661.05 euros de prestación al mes) en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
Cotización


• El tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá
los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda
tener derecho en el futuro.


• La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de
Seguridad Social.

NOTA: Al ser una prestación extraordinaria creada para poder dar respuesta a una
situación excepcional de extrema emergencia, desde Ibermutua estamos trabajando
intensamente para generar un sistema ágil y telemático que permita a los trabajadores,
o bien a quien estos confíen la gestión de sus trámites, solicitar la prestación de forma
temprana y así dar respuesta a la demanda social existente.

 

 

 

 

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